resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona