Con referencia al desistimiento del procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa el desistimiento del procedimiento en la presente causa y declara terminado el proceso. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.