El procedimiento común para tramitar las demandas por Nulidad quedo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a partir del articulo 76, evidenciándose claramente que en dicho procedimiento no tiene cabida las funciones propias del juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo compatible tal procedimiento con las funciones del Juez de merito, vale decir el Juez de Juicio laboral
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia para conocer del presente Asunto en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente asunto, vencido los lapsos de Ley correspondientes.