Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION de las ciudadanas, Luti Maite Espinoza Aparicio, Eleonora Alvarez Escalona Y Carmen Aurora Godoy De Santiago, venezolanas, mayores de edad, y con cedula de identidad N° 9.406.007, 9.251.506 y 15.349.400, contra Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. debidamente Inscrita en inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo, 05-A, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.141.133,01)
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