Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA acompañado de su apoderada judicial abogada DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VASQUEZ y por la parte demandada actúa a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente ambas partes el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad lib.....