CUARTA: Es entendido entre las partes que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamar a la empresa mercantil Agropecuaria Río Curarigua C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 27, tomo 6-A de fecha 27 de junio de 2004, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que el Ex trabajador le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, la apoderada judicial de la empresa, solici.....