Siendo que las partes expresaron su voluntad libre, consciente y espontánea, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, por cuanto el convenimiento constituye un medio de auto composición procesal mediante el cual se pone fin al procedimiento, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el convenimiento, no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles sin que la parte actora manifieste el incumplimiento de la parte demandada (en el caso que no pueda hacer efectivo el cheque), se ordena el archivo del expediente.