Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se declara concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 11:40 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera
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