Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, Se acuerda enviar el oficio a la Inspectoria del Trabajo, Sede Guanare. Se ordena la devolución del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes en este acto y se acuerdan las copias certificadas. Ha concluido est.....