este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos, a su entera satisfacción. Siendo las 11:30 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
El Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,
José R. Jaramillo Abg. Carlos Javily Medina Fernández,
Parte Demandada, Abogado Asistente .....