Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos JOSE DE JESUS MEDINA MENDOZA, LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE y MOISES MANUEL RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: 20.258.007, 17.617.686, 18.100.465 y 12.236.378, contra el ciudadano JOHAN MARIO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.544. En consecuencia se ordena a pagar al ciudadano JOHAN MARIO GOMEZ PEREZ, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 299.419,95).
No se condena en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada, atendiendo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del .....