Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.293, contra: JOSE FERNANDO RANGEL OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.739.539, en su condición de único y universal heredero del ciudadano CANDELARIO DE JESUS RANGEL OLIVAR, en consecuencia se ordena a pagar al demandado la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 246.401,00)
No se condena en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circun.....