Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano YUJAIBLIZ DEYDYZ CHOURIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.480, contra: MANCOMUNIDAD DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE CAÑICULTORES (MANSOCOOCA) inscrita en el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, quedando inscrita en el Protocolo 1°, 4to Trimestre del año 2008, bajo el N° 19, Tomo 24, de fecha 12 de diciembre de 2008 y las demandadas solidariamente; SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL SISTEMA DE RIEGO RIO GUANARE (SOCARIEGO), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE GUANARE (SOCAGUAN), y ciudadano JOSE FRANCISCO BELLO BELLO. en consecuencia se ordena a pagar a las demandadas la cantidad de DOSCIENT.....