DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana RINA COROMOTO RIVILLAS COGOLLO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA motivo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BILIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 17.635,30), por la razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena.....