DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad pasiva interpuesta por la representación judicial de la parte demandada A.W. INGIENERIA C.A., por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAGDALENO DE LA CRUZ, contra A.W. INGIENERIA C.A., motivo: cobro de prestaciones sociales, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de.....