DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la TACHA IDEOLOGICA propuesta por la parte demandante, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante por la Incidencia de la Tacha Ideológica propuesta de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte demandante ciudadano RAFAEL DAVID GRATEROL SAAVEDRA, contra la parte demandada PRIVATUR C.A., y solidariamente los ciudadanos FREDDY ANTONIO MEJÍA, REGULO GÓMEZ y BENNY ROBERT BAEZ, motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de DOSCIEN.....