DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana JUANA MARÍA GONZÁLEZ, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se ordena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES, CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.880,80) más los intereses de mora, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios y prerrogativas que goza la entidad demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d.....