DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ REINALDO VASQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DIAZ, MARIA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES DELGADO C.A. y CONSTRUCTORA DELBRA C.A., ambas representadas por la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, y solidariamente a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, en los términos planteados.
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