DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por la ciudadana JAKEISY ZERPA GONZALEZ, en la acción de Amparo Constitucional intentada contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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