DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 00138-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, contenida en el Expediente Nº 029-2016-03-00645, y dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el particular anterior referente a la suspensión de los efectos, y paralelamente a los fines de hacerle saber que en caso de ejercer oposición a dicha medida, el procedimiento será el establecido en Sentencia Nº 88 de fecha 14/03/2000-0732 caso DUCHARME DE VENEZUELA, C.A y r.....