DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por la parte recurrente LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., representada por el ciudadano CLISANTO RAMÓN ROJAS CORDOBA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
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