DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano WINDER SAMUEL CANELONES ÁLVAREZ, contra la empresa INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPICA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16.....