DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la nulidad de la transacción laboral entre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 16 de abril de 2008 en la causa Nº PP01-L-2007-000316, celebrada y homologada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordanci.....