DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO ORTEGANO QUINTERO y EMILIA MONTILLA DE VERGARA contra el DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA; motivo: cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a la demandada pagar a los accionantes la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 514.628,08), repartidos entre los accionantes, quedando ello de la siguiente manera: para EMILIA JOSEFINA MONTILLA DE VERGARA, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 261.285,95), .....