DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00240-2010 de fecha 03/06/2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare Y así se decide.
SEGUNDO: Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta de Oficio ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir el presente asunto a esa Sala, conforme a lo previsto en el artículo 71 ibidem. Líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas.....