DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la co-demandada la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, en la acción interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), y la FUNDACION MUSEO DE LOS LLANOS (FUNDALLANOS) motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la Junta Originaria de la FUNDACION MUSEO DE LOS LLANOS (FUNDALLANOS), en la acción interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO VALDEZ CASTELLANO, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, CORPORACIÓN PORTUG.....