Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ contra el ciudadano ALVARO BURGOS, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en sede Constitucional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
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