DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO, intentado por el ciudadano ROBERTO RAMON AZUAJE BETANCOURT, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (MPPTC) hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE, motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradur.....