DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, intentada por el ciudadano YORVI JOSÉ CARABALLO HERRERA, contra la AUTORIZACIÓN DE DESPIDO acordada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, en el expediente Nº 029-2017-01-00131, mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00338-2.017, de fecha 04 de agosto de 2017; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho.....