DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la prescripción de la acción invocada por la representación judicial de los codemandados, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO PIEDRA VILLEGAS contra la empresa COMERCIALIZADORA AREVALO y los ciudadanos CARLOS ALEIRO AREVALO y GIMINILENA CEDIEL LAMPREA, motivo: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....