DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por el ciudadano RAMÓN OMAR PÉREZ, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO CAMEJO RAMIREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 07 de fecha 01/02/2000.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República en atención al criterio vinculante para todos los tribunales de la Repúb.....