DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE ALFREDO MUJICA en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 19/01/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem