Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, identificados con matrícula de Inpreabogado bajo el Nro.- 51.843 y 81.916, respectivamente, el primero de los mencionados en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada PROMOCIONES VISTA MARINA 98, C.A. y ALIVA STUMP, C.A. y el segundo de los citados abogados en su condición de co-apoderado judicial solamente de la co-demandada PROMOCIONES VISTA MARINA 98 C.A., contra el acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado.....