Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana JOANNA MARISELA ALMAO FERNANDEZ, asistida por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 15 de julio del año 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto la acción ha sido intentada contra un ente público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.