Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, co-apoderada judicial de la co-demandada CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., contra decisión de fecha 15 de noviembre del año 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, en cuanto a la solicitud del aporte de la dirección donde ha de practicarse la notificación de la co-demandada MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR, p.....