PRIMERO: Con lugar el Recurso de amparo constitucional con sede judicial, interpuesto por la ciudadana MARY JOSEFINA GUADALUPE SANABRIA MANCILLA contra las actuaciones (autos de fechas 08-10-2020, 04-12-2020, decisión de fecha 10-12-2020 y autos de fechas 27-01-2021 y 29-01-2021) todos dictados en la causa NºPP21-N-2016-000035 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en la persona del juez regente abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, por las razones expuestas en la motiva
SEGUNDO: Se anulan los autos de fechas 27 y 29 de enero de 2021 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, .
TERCERO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el texto integro de la presente decisión en el asunto NºPP21-N-2016-000035, se otorgue a las partes el lapso correspondiente p.....