Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado LUIS CLAVIJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ SUAREZ contra el auto de fecha 11/02/2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.