Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA, al estado que una vez que el Tribunal de origen reciba el expediente se realice la correspondiente certificación por parte de la secretaria tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzándose a computar al día siguiente el lapso de dos (02) días de termino de la distancia y una vez vencido el mismo al día siguiente comenzará a computarse los diez (10) días hábiles en que tendrá lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar, por consiguiente, motivado a dicha reposición de oficio este Juzgado no se pronunciará sobre lo alegado por la parte recurrente.
SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE, el auto de fecha cinco (05) de noviembre del año 2010, respecto a la c.....