este Tribunal Superior Accidental del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, decrete la suspensión de la misma desde el momento en que se constató en las actas procesales la muerte del actor, ciudadano Claudio José Lozada Lozada, ordenándose la notificación del heredero conocido, ciudadano JESÚS GABRIEL LOZADA COLMENÁRES, a los fines que consigne ante el Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, caso contrario, deberá ordenarse la notificación de los herederos desconocidos, la cual debe realizarse mediante edicto, en la forma y condiciones estipuladas en el precitado artículo 231 del Código de.....