DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, distinto al que decidió este asunto, de por recibida la presente demanda, proceda a su revisión y dicte las medidas tendientes a la depuración del proceso, se decreta la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del auto que da por recibida la demanda de fecha 06 de diciembre del 2006, inclusive ésta, manteniendo la alzada tan solo vigente la notificación de la demandada PASTEURIZADORA TACHIRA, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada MILAGROS SEDEK, en su carácter de apoderada judicial d.....