En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causal de inhibición propuesta por el abogado OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO para conocer en alzada del recurso de apelación, interpuesto en la causa que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos LUIS MAMUEL AZUAJE GUEDEZ, MAXIMINO ZAMBRANO GUDIÑO, EXER JAVIER COLINA HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO MORALES MORALES, NAZZER SALIN AQUEAR GUEDEZ y JIMI JOSÉ AZUAJE LOYO en contra de las sociedades mercantiles L.C. INGENIERÍA C.A. y PROYECTOS TÉCNICOS y CONSTRUCCIONES C.A. (PROYTECA), conforme al ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En atención a que la presente decisión no posee recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica .....