Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ESCALANTE, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, contra sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua (F.95 y 96).
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a las partes apelantes, por no devengar cada uno más de tres (03) salaros mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.