Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO ALZURU, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ARROZ CRISTAL C.A., contra la decisión de fecha 01 de abril del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.419,64) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, bonos nocturnos, domingos laborados, vacaci.....