D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: el Tribunal declaró DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 14 de agosto de 2003, por el apoderado judicial del Ciudadano JUAN CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, y CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 30 de Julio de Dos Mil Tres.
No hay condena en costas a la parte apelante, al no constar en autos que el apelante devengara más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese .....