Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada VERA PIETROSANTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PARQUE, C.A. contra decisión dictada en fecha 27/01/2009 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo......