REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000086
Vista la diligencia suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio donde la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de bolívares 1.150.000,00, mediante cheque N° 00215879 de la entidad Banco Provincial, cuenta corriente N°0108-0542-20-0100024184, a favor de la Ciudadana Jarselis M. León parte actora, esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborables reclamados han sido .....