En virtud de los argumentos de hechos y de derechos explanados anteriormente, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la inhibición propuesta por el abogado OSMIYER ROSALES CASTILLO, en su condición de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por OSMIYER ROSALES CASTILLO, en su condición de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por encuadrar los motivos de la misma en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se ha expuesto en la motiva.
TERCERO: Vista las facultades otorgadas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora como consecuencia de la presente decisión, entrará .....