Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, identificado con matricula bajo el número de Inpreabogado bajo el Nro.- 108.610, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., contra la decisión de fecha 23 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada THAIS GONZALEZ, identificada con matricula bajo el número de Inpreabogado bajo el Nro.- 78.907, en su condición de apoder.....