Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente consulta sobre la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare en fecha 08/10/2008 y publicada el 15/10/2008.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare en fecha 08/10/2008 y publicada el 15/10/2008 que declaró SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS MATOS ASUAJE contra el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUG.....