DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado, JULIO CESAR COHIL LEAL, en su condición de co-apoderado judicial del actor-recurrente, ejercido contra sentencia de fecha 22 de junio del año 2011, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de novie.....